Primacía de la RealidadEl proyecto de la nueva Constitución Política elaborado por el CONESUP, en el ámbito del trabajo, incluye algunos elementos necesarios de comentar por su importancia; así por ejemplo en el artículo 31 numeral 16 la propuesta refiere “… LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES SE LLEVARÁ DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD…”. A los tradicionales principios generales de la actual Función Judicial, se le incorpora, aquello que para su principal sustentador –el uruguayo Américo Pla Rodríguez-, tiene que ver con que “… En el caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero…”
La formulación tiene absoluta validez para nuestro sistema laboral, tomando en cuenta la magnitud de las simulaciones en los pactos laborales, en los que el empleador: oculta la relación laboral directa, la vuelve eternamente eventual, la desnaturaliza de la legislación del trabajo, la falsea en cuanto a la remuneración convenida; y, hasta se da el lujo de arrancar del trabajador anticipadas renuncias y plus obligaciones ilegales claro está.
El vendaval de contratos laborales que se registran en el Ministerio de Trabajo, puede ser calculado al peso, puesto que jamás se lo sistematiza o clasifica. Cuando tenemos la oportunidad de indagar ligeramente, nos encontramos con denominaciones de contrataciones, que riñen groseramente con la norma laboral, allí notamos: contratos a prueba, eventuales, temporales, ocasionales, etc.; permitidos, por la ley una sola vez, en caso de eventos, para temporadas y ocasiones, suscritos entre el mismo empleador y trabajador en una, diez y cien oportunidades, lo que demuestra que en esos convenios, los trabajadores dejan de tener toda eventualidad, para reflejar relaciones laborales que deben ser estables y continuadas. En esos casos, debe operar no la letra impresa en el mentiros papel, si no la realidad evidente y objetiva.
Lo mencionado abona el camino, para que los juzgadores, recobren el sendero de la aplicación de la ley con la brújula del derecho social; y no del individual derecho civil, digo entonces, que en la aplicación de la primacía de la realidad, no juega el facilismo e injusticia de que el acta de finiquito constituye la sacramentación del fin de la relación contractual entre empleador y trabajador; en esos casos, si de administrar justicia se trata, es menester observar el universo de la causa, sus multilaterales implicaciones, lo que significa en definitiva asumir una actitud consecuente con otros principios de la laboralidad, muy bien recitados como, “los derechos de los trabajadores son irrenunciables”, negado en estos tiempos de “flexibilización laboral”.
Como lo reitero en esta oportunidad, será importante que la legislación constitucional exprese la consolidación del proceso de recuperación de los derechos laborales, siendo más importante aún, la movilización de los trabajadores para que estos se materialicen en la diaria práctica.
Jacinto Bajaña Granja jacbagr@yahoo.es
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