Restitución del Empleo
Nuestra legislación le atribuye al estado, la obligación de garantizarnos empleo pleno, sostengo que ello es la consecuencia de ubicar a la actividad laboral en el supremo estrato de los derechos humanos, sin embargo, la patética realidad, nos presenta distorsiones del mandato, puesto que se convirtió al trabajo en un privilegio de pocos; y, a la estabilidad en la suerte de otros menos aún.
En aras de la “flexibilización laboral”, se allanaron caminos para vulnerar los derechos laborales, uno de los más lesionados ha sido el de la estabilidad, que hace entonces el padre o la madre de familia que engrosa las filas de la desocupación por los arbitrios patronales, aupados por una legislación menor permisiva del despido intempestivo e impune en el juzgamiento de las ilegalidades, seguramente: emigrar, mendigar o delinquir.
La legislación tiene proyecciones de generalidad y uniformidad, por ello, no se puede declarar algo en una de sus partes y desdecirla en otras, tiene que haber armonía y conexión en las partes del cuerpo legal, por ello, si de propender al bienestar hablamos, es obligación del Estado, por intermedio de sus funciones, garantizar la creación, existencia y estabilidad de la fuente de trabajo para quienes hacemos la sociedad ecuatoriana.
En el nuevo texto constitucional, se debe implementar la disposición relativa a la estabilidad y a la restitución del trabajador injustamente despedido, lo que no conlleva la pérdida del derecho a la indemnización. Un ejemplo actual lo tenemos en la decisión de la justicia Argentina, que en la Sala Dos de lo Laboral que en la demandada de la transnacional de Híper Mercados Easy, dispuso: “…La restitución de los despedidos a sus empleos, citando varios tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados a la Constitución, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse en defensa de sus derechos".
En consecuencia, anularon los despidos, ordenaron la reinstalación de los cesanteados y el pago de los salarios caídos.
En ese punto, los jueces aclararon que si bien los despedidos habían recibido la indemnización laboral "como liquidación final", esa suma debe ser "primero imputable a 'salarios caídos' y, de existir remanente, a daño moral…".
Las normativas de países en nuestra órbita sudamericana, contemplan la restitución laboral desde hace ya bastante tiempo, por lo que no estamos sugiriendo nada novedoso. Si se trata de bienestar y respeto a elementales derechos, aquí tenemos un buen ejemplo, para superar la rabia y la angustia del que solo tiene sus manos para producir lo que le posibilita alimentarse y sobrevivir junto a su familia, pero que sin embargo de su trabajo se lo despoja, todo esto en la actual sociedad capitalista. No estoy hablando de socialismo, si no de producción racional y humana, aquella que pregona incluso la iglesia del Nazareno cumplimentado en diciembre.
Jacinto Bajaña Granja jacbagr@yahoo.es |
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