ANTE LA NEGATIVA DE LA EMPRESA LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS DE INICIAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
1.- Como trabajadores de una “empresa tercerizada”, de “intermediación laboral” o “contratista” que da servicios y que nos pone a las órdenes de la Empresa Luz del Sur S.A.A., y conocedores que actualmente está tratando de calificar con la Norma SA 8000, es verdad que la Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC parte integrante de la transnacional Sempra Energy International y La transnacional estadounidense AEI (antes Ashmore Energy International), dueña de las propiedades de Luz del Sur S.A.A., por lógica entendemos que la Empresa Los Andes también debe estar en ese camino de la certificación de NORMA SA 8000.
4.- Superada esta etapa de formalización del sindicato iniciamos los procedimientos para elaborar y presentar nuestro proyecto de pliego de reclamos, desarrollándose dos asambleas para este fin, siendo presentado posteriormente el pliego de reclamos los primeros días del mes de noviembre a la Empresa y comunicado este hecho al Ministerio de Trabajo. 5.- EL 18/12/07 el Ministerio de Trabajo nos hizo llegar LA OPOSICIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS presentado por el SUTLANSEC, formulada por la Empresa los Andes Servicios Corporativos S.A.C.; siendo su principal argumento que el día 29 de Marzo del 2007, entre las 18.00 y las 19.15 de ese día, se realizó “La Negociación y firma del Convenio Colectivo 2007 al 2012” con los “representantes” designados por la mayoría de trabajadores de la empresa (Alvarado, Gibbons y Lora)”, y para eso entregan firmas en hojas sueltas sin encabezamiento, sólo con nombre y DNI como “prueba” de su ratificación por los trabajadores. 6.- Con fecha 28 de diciembre del 2007, la representación Sindical elevó un documento preparado por la Asesoría Laboral del Sindicato, pidiendo que se declare INFUNDADA la oposición presentada por la empresa y solicitando: La Nulidad de la “Negociación Colectiva”, la nulidad de la “Convención Colectiva Período 1º de Abril 2007 al 31 de Marzo 2012” sostenida entre la Empresa y los Señores RICARDO ALVARADO, JORGE GIBBONS Y JOSE LORA CANO, la Nulidad del Registro de la Convención Colectiva y DISPONER LA CONTINUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SUTLANSEC Y LOS ANDES , CONFORME A LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2007. 7.- En esta solicitud se demuestra que la oposición de la Empresa los Andes a iniciar la negociación colectiva con el SUTLANSEC, carece de fundamento FÁCTICO Y LEGAL, contraviene y vulnera derechos laborales y constitucionales, como por ejemplo nuestro derecho a la negociación colectiva; se demuestra que “…la “celebración” de la “Convención Colectiva” suscrita el 29 de marzo del 2007, es NULA, por carecer de los elementos esenciales, de los requisitos de validez y por no haber cumplido con los procedimientos establecidos por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, además demostramos que esta negociación “…es INEXISTENTE, porque con los que ha celebrado son supuestos “representantes” de la mayoría absoluta de trabajadores”, ya que éstos carecen de representatividad, puesto que estos señores nunca fueron elegidos por los trabajadores, no existiendo documentación que acredite y pruebe que ellos son los representantes de los trabajadores…”; concluyéndose “…de que nunca se reunieron los trabajadores en una asamblea a discutir ningún pliego de reclamos, por lo que la “negociación colectiva” supuestamente llevada a cabo por la empresa y los “representantes de los trabajadores” es la evidencia de UNA SIMULACIÓN y de “UN TINGLADO” para aparentar un supuesto acuerdo contenido en el documento denominado “CONVENCIÓN COLECTIVA”, que nunca se ha producido ni llevado a cabo, constituyendo UNA BURDA SIMULACIÓN, que lesiona el Derecho de Sindicación, de Libertad Sindical, de Negociación y del derecho de Huelga…”. 8.- Por ello nos sorprende la actuación y comportamiento de la Dirección de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. y de los llamados “representantes de los trabajadores”, que atentan contra la economía de los trabajadores, puesto que nos preguntamos ¿si un trabajador en su sano juicio podría firmar una “Convención Colectiva” por cinco años y sin aumento de sueldos durante todo ese lapso de tiempo?, es obvio que esta actuación merece ser investigada y se establezca la real situación del por qué se viene actuando de esta manera, vulnerando el derecho de Sindicación, Libertad Sindical, negociación Colectiva y Huelga. 10.- Por esta razón nos vemos en la obligación moral y en defensa de los intereses de los trabajadores, de denunciar y realizar gestiones ante todos los niveles que estén a nuestro alcance para exigir que la empresa Los Andes Servicios Corporativos inicie la negociación colectiva con nuestra organización sindical reconocida por las autoridades competentes.
Atentamente
Alejandro Fernando Osorio Atencio Secretario General del SUTLANSEC
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