ANTE LA NEGATIVA DE LA EMPRESA LOS ANDES SERVICIOS CORPORATIVOS DE INICIAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
18 DE ENERO DEL 2008, PRIMER PLANTÓN DE PROTESTA A PARTIR DE LAS 16.OO HORAS.
FRENTE A LA EMPRESA SITUADA EN LA AVENIDA LOS CONQUISTADORES S/N, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA, ALTURA DE LA AVENIDA MIOTTA Y PASTOR SEVILLA.

 

1.- Como trabajadores de una “empresa tercerizada”, de “intermediación laboral” o “contratista” que da servicios y que nos pone a las órdenes de la Empresa Luz del Sur S.A.A.,  y conocedores que actualmente está tratando de calificar con la Norma SA 8000, es verdad que la Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC parte integrante de la transnacional Sempra Energy International y La transnacional estadounidense AEI (antes Ashmore Energy International), dueña de las propiedades de Luz del Sur S.A.A., por lógica entendemos que la Empresa Los Andes también debe estar en ese camino de la certificación de NORMA SA 8000.


2.-  En la Empresa Los Andes Servicios Corporativos SAC, desde hace varios años se mantiene un nivel remunerativo promedio de S/. 700.00 nuevos soles, para la mayoría de los trabajadores, que como usted podrá apreciar es un sueldo irrisorio, que no cubre las necesidades básicas de los trabajadores de la  Empresa Los Andes y sus familias, por cuanto el promedio de una Canasta Básica Familiar es de S/. 1500,00 nuevos soles, no llegamos ni siquiera al promedio de hora por industria de 1997, tomando como fuente la OIT, en la cual para el Perú es de $ 1,5 dólares la hora; nosotros no alcanzamos ni a UN (1) dólar la hora, y qué decir si lo comparamos con el promedio de otros países de la región.


3.- Ante esta situación los trabajadores de los Andes Servicios Corporativos S.A.C., que en  muchas oportunidades en forma individual pedíamos un aumento de sueldos y salarios, lo único que teníamos como respuesta por parte de algunos funcionarios, era “que si no estabas de acuerdo podías irte, hay 50 tras tu puesto de trabajo”, por esta situación comprendimos que sólo organizándonos en un sindicato y recurriendo a las leyes laborales, la Constitución Política del Estado  podíamos reclamar un aumento de sueldos y salarios que ayude a superar la pésima situación económica  que atraviesan nuestras familias, por lo que un 12 de mayo del 2007 formamos  el SUTLANSEC, siendo reconocidos por el Ministerio de Trabajo el día 6 de Setiembre del año en curso.

4.- Superada esta etapa de formalización del sindicato iniciamos los procedimientos para elaborar y presentar nuestro proyecto de pliego de reclamos, desarrollándose dos asambleas para este fin, siendo presentado posteriormente el pliego de reclamos los primeros días del mes de noviembre a la Empresa y comunicado este hecho al Ministerio de Trabajo.

5.- EL 18/12/07 el Ministerio de Trabajo nos hizo llegar LA OPOSICIÓN A LA TRAMITACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS presentado por el SUTLANSEC,  formulada por la Empresa los Andes Servicios Corporativos S.A.C.; siendo su principal argumento que el día 29 de Marzo del 2007, entre las 18.00 y las 19.15 de ese día, se realizó “La Negociación y firma del Convenio Colectivo 2007 al 2012” con los “representantes” designados por la mayoría de trabajadores de la empresa (Alvarado, Gibbons y Lora)”, y para eso entregan firmas en hojas sueltas sin encabezamiento, sólo con nombre y DNI como “prueba” de su ratificación por los trabajadores.

6.-  Con fecha 28 de diciembre del 2007, la representación Sindical elevó un documento preparado por la Asesoría Laboral del Sindicato, pidiendo que se declare INFUNDADA la oposición presentada por la empresa  y solicitando: La Nulidad de la “Negociación Colectiva”, la nulidad de la “Convención Colectiva Período 1º de Abril 2007 al 31 de Marzo 2012” sostenida entre la Empresa y los Señores RICARDO ALVARADO, JORGE GIBBONS Y JOSE LORA CANO, la Nulidad del Registro de la Convención Colectiva y DISPONER LA CONTINUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SUTLANSEC Y LOS ANDES , CONFORME A LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2007.

7.- En esta solicitud se demuestra que la oposición de la Empresa los Andes a iniciar la negociación colectiva con el SUTLANSEC, carece de fundamento FÁCTICO Y LEGAL, contraviene y vulnera derechos laborales y constitucionales, como por ejemplo nuestro derecho a la negociación colectiva; se demuestra que “…la “celebración” de la “Convención Colectiva” suscrita el 29 de marzo del 2007, es NULA, por carecer de los elementos esenciales, de los requisitos de validez y por no haber cumplido con los procedimientos establecidos por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, además demostramos que esta negociación “…es INEXISTENTE, porque con los que ha celebrado son supuestos “representantes” de la mayoría absoluta de trabajadores”, ya que éstos carecen de representatividad, puesto que estos señores nunca fueron elegidos por los trabajadores, no existiendo documentación que acredite y pruebe que ellos son los representantes de los trabajadores…”; concluyéndose “…de que nunca se reunieron los trabajadores en una asamblea a discutir ningún pliego de reclamos, por lo que la “negociación colectiva” supuestamente llevada a cabo por la empresa y los “representantes de los trabajadores” es la evidencia de UNA SIMULACIÓN y de “UN TINGLADO” para aparentar un supuesto acuerdo contenido en el documento denominado “CONVENCIÓN COLECTIVA”, que nunca se ha producido ni llevado a cabo, constituyendo UNA BURDA SIMULACIÓN, que lesiona el Derecho de Sindicación, de Libertad Sindical, de Negociación y del derecho de Huelga…”.

8.- Por ello nos sorprende la actuación y comportamiento de la Dirección de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C. y de los llamados “representantes de los trabajadores”, que atentan contra la economía de los trabajadores, puesto que nos preguntamos ¿si un trabajador en su sano juicio podría firmar una “Convención Colectiva” por cinco años y sin aumento de sueldos durante todo ese lapso de tiempo?, es obvio que esta actuación merece ser investigada  y se establezca la real situación del por qué se viene actuando de esta manera, vulnerando el derecho de Sindicación, Libertad Sindical, negociación Colectiva y Huelga.

10.- Por esta razón nos vemos en la obligación moral y en defensa de los intereses de los trabajadores, de denunciar y realizar gestiones ante todos los niveles que estén a nuestro alcance para exigir que la empresa Los Andes Servicios Corporativos inicie la negociación colectiva con nuestra organización sindical reconocida por las autoridades competentes.


10.- Por estos motivos pedimos a su prestigioso diario, enviar un corresponsal el día Viernes 18 de Enero del 2008, a partir de las 16.00 horas a la Puerta de la Planta de la Empresa Los Andes Servicios Corporativos S.A.C., ubicada en LA AVENIDA LOS CONQUISTADORES S/N, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA, ALTURA DE LA AVENIDA MIOTTA Y PASTOR SEVILLA, donde se realizará el PRIMER PLANTÓN DE PROTESTA CONTRA LA EMPRESA, PARA QUE SE INICIE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Atentamente

 

Alejandro Fernando  Osorio Atencio
DNI. 07041391

Secretario General del SUTLANSEC

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