Propuestas a la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes, en lo relativo al texto dedicado a Recursos Naturales, Áreas Estratégicas, Soberanía, Seguridad Social y lucha contra la corrupción

 

1.- RECURSOS NATURALES Y ÁREAS ESTRATÉGICAS.

 

La propiedad, exploración, explotación racional y comercialización, serán exclusivas por parte del Estado en:

 

  • Hidrocarburos
  • Mar territorial
  • Minería
  • Agua dulce
  • Telecomunicaciones
  • Electricidad
  • Órbita geoestacionaria
  • Antártida.

 

  • Se permitirá la participación de pequeños productores en pesca, minería y utilización de agua dulce.
  • Prohíbase la explotación y exploración minera a cielo abierto y a gran escala.
  • Conservación de las áreas protegidas y la biodiversidad.
  • Respeto al origen de los recursos genéticos.

 

2.- SOBERANIA

 

Prohibición de firmar acuerdos internacionales que lesionen la soberanía o comprometan la autodeterminación de los pueblos.

 

El mandatario que lo haga será enjuiciado por traición a la Patria.

 

Todo acuerdo que implique soberanía debe ser sometido a Consulta Popular.

 

Fortalecimiento de la estructura del país impidiendo su fraccionamiento y dispersión.

 

Oposición a las propuestas neoliberales de: Autonomías, Regionalización, Territorialización y Distritalización.

 

Vigencia de la actual organización territorial: provincias, cantones y parroquias.

 

Descentralización y desconcentración democráticas en el marco de un Estado unitario con desarrollo armónico y multilateral.

 

Transferencia automática de los recursos asignados a consejos provinciales y municipios.

 

Organismos seccionales de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

 

3.- BIENESTAR DEL PUEBLO

 

El Estado garantizará de manera prioritaria la provisión de:

 

  • Salud
  • Vivienda
  • Seguridad Social
  • Deporte y Recreación

 

El Estado financiará al Sistema de Salud Pública y para tal propósito destinará el 3% del PIB.

 

La salud es un derecho humano y social de responsabilidad obligatoria e ineludible del Estado y lo garantizará bajo los principios de:

 

  • Universalidad
  • Obligatoriedad
  • Gratuidad
  • Interculturalidad
  • Igualdad
  • Progresividad
  • Solidaridad
      • Trato Humano
  • Eficiencia
  • Eficacia
  • Participación comunitaria
  • Irrenunciabilidad

 

El mandatario o funcionario público que no cumpliere estos preceptos será destituido de su cargo.

 

Desarrollo y promoción del arte y las culturas nacionales como elementos que contribuyan a la formación integral del ser humano.

 

La Constitución garantizará la dotación de vivienda popular digna.

 

El Estado impulsará la expropiación de tierras ociosas (en engorde), que se destinarán a este objetivo en planes conjuntos con los municipios, colegios profesionales, universidades y las comunidades.

Promoción, democratización, fomento y apoyo al deporte, concediéndoles capacidad decisoria a los deportistas.

 

Recreación concebida como un derecho de todos y todas.

 

3.-  SEGURIDAD SOCIAL.

 

La Seguridad Social será un derecho de todos los ecuatorianos con relación de dependencia o por cuenta propia y su familia, bajo los principios de:

 

Universalidad

Solidaridad

Obligatoriedad

Subsidiaridad

 
  • El Estado contribuirá con el 50% de la pensión jubilar.
  • Jubilación a los 30 años de servicio en el caso de los hombres y 25 para la mujer trabajadora sin límite de edad.
  • El Consejo Directivo del IESS se conformará con representación mayoritaria de sus legítimos dueños: afiliados, jubilados y trabajadores.
  • Creación del Banco del afiliado.

 

Propuestas desde los Asegurados y la Institución para la Asamblea Constituyente

  • Art..-   La Seguridad Social  será deber ineludible del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se cumplirá con la participación del sector público, de conformidad con la ley respectiva.
  • Art.-    La Seguridad Social será solidaria, obligatoria, universal, equitativa, eficiente, subsidiaria, integral, unitaria y suficiente, para la protección individual y colectiva de los/as asegurados/as.
  • Art.-    Créase el Sistema de Seguridad Social Público Obligatorio en cuanto a salud, vivienda, medioambiente, riesgos del trabajo, cesantía, jubilación, invalidez, discapacidad y muerte; y, para proteger, mejorar y satisfacer, las condiciones laborales y de vida de los/as trabajadores/as, incluirá a los/as compatriotas migrantes, se extenderá progresivamente a todos los familiares bajo su directa dependencia; y, a los demás habitantes del país.
  • Este Sistema se aplicará conforme lo determine la correspondiente Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
  • Art.-    El Seguro General obligatorio será responsabilidad exclusiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Todo/a empleador/a, sin excepción, afiliará y pagará los aportes de sus trabajadores/as o empleados/as, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo la prevención de sanciones que se incluirán en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
  • Art.-    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y responsable, con rendición de cuentas y sujeto a la contraloría social de los asegurados, a quienes atenderá con eficiencia, oportunidad, suficiencia, calidez y calidad.
  • La contraloría social será establecida por la LSS y su Reglamento.
  • Art.-    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será autónomo y lo dirigirá un Consejo Directivo integrado por un/a representante de los/as servidores públicos, un/a representante por los trabajadores/as públicos y privados, un(a) representante por el magisterio fiscal, un/a representante por los/as afiliados/as al Seguro Social Campesino, un/a representante por los jubilados/as y pensionistas, un/a representante por los afiliados/as voluntarios/as, un/a representante por los empleadores/as privados/as a excepción de los/as empleadores/as privados/as de la Pequeña Industria que designarán su propio/a representante; y, un/a representante del Estado.
  • Los representantes de los/as asegurados/as y de los/as empleadores/as serán designados por votación universal, directa y secreta de los miembros de sus organizaciones, debidamente legalizadas; y, el/la representante del Estado será designado/a por el/la Presidente/a de la República, de acuerdo a la Ley y su Reglamento correspondientes.
  • Art.-    Los aportes y contribuciones del Estado para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social constarán en el Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico anual y serán transferidos oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador.
  • Los fondos y reservas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán propios y distintos de los del Estado. Ninguna Institución, del Estado o privada, podrá intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.
  • La retención o retraso en la entrega de aportes o contribuciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del Estado o de cualquier patrono será causa de suspensión, destitución o embargo, respectivamente, mediante juicios coactivos o sumarísimos según lo determinará la Ley de Seguridad Social.
  • Art.-    Las prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligación contraída a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán exentas del pago de impuestos.
  • Art.-    Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  se harán a través del mercado financiero, en todas sus formas, pero con garantías máximas de eficiencia, seguridad y rentabilidad y mínimas de riesgo, a través de las Comisiones Técnicas de Inversiones y de Calificación de Riesgo, que tendrán representación proporcional de los sectores que integran el Consejo Directivo del Instituto.
  • Art.-    Los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social y los demás funcionarios designados por él, cumplirán los requisitos que establezca la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
  • Art.-    Las mensualidades para jubilados y pensionistas se aumentarán al inicio de cada año calendario, según los estudios actuariales vigentes y los rendimientos del Fondo de Pensiones el año inmediato anterior.
  • El Estado, además de financiar el porcentaje de las pensiones que determinará la Ley; de ser necesario, aportará con recursos del Fondo de Inversión Social, para cubrir las necesidades básicas de sustento y costo de vida de los jubilados y pensionista.
  • Art.-    El Seguro Social Campesino será un régimen especial dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que afiliará a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del Sistema Nacional de Seguridad Social, la aportación del jefe de la familia asegurada y las asignaciones del Estado necesarias para su correcta función y desarrollo. Ofrecerá las mismas prestaciones y servicios que el Instituto provee a los demás asegurados y se aplicarán proporcionalmente, en base a la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
  • Art.-    Los Seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, aportarán obligatoriamente al financiamiento del Seguro Social Campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social según lo determine la Ley de Seguridad Social.
  • Art.-    Los seguros privados se regirán por las leyes que regulan la actividad comercial y deberán someterse al Control de la Superintendencia de Seguros y en ningún caso pertenecer a alguno de ellos, exonerará de la afiliación obligatoria de los/as trabajadores/as al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Art.-    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá crear o contratar Seguros adicionales o complementarios para sus asegurados para cubrir contingencias, emergencias o enfermedades catastróficas que no esté en capacidad de atender. Pero debe propender a lograr la cobertura integral de la demanda de los asegurados a través de sus propios Seguros.

 

TRANSITORIAS:

  • Número.-      La deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acumulada por el Estado, debido al atraso o incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social para financiar prestaciones y servicios Institucionales que, el Estado tiene como patrono y garante de la Seguridad Social, será pagada en dividendos iguales en los montos que permitan cubrir el Déficit Actuarial Anual del Instituto, en base a la cantidad total y al número de años de la proyección calculada en los últimos Estudio y Balance Actuarial, reglamentariamente en vigencia.
  • Los pagos de la deuda servirán para financiar el Fondo de cada Seguro del Instituto, al que le corresponda cada pago.
  • Número.-      Para su fortalecimiento y desarrollo, el Seguro Social Campesino recibirá un aporte obligatorio proveniente del Fondo de Inversión Social, durante diez años, en dividendos iguales a su déficit actuarial.

 

  • Número.-      El H. Congreso Nacional elaborará y aprobará una nueva Ley Orgánica de Seguridad Social. Mientras tanto la actual Ley de Seguridad Social seguirá vigente en todo lo que no se oponga a los principios de la Constitución Política de la República del Ecuador.

 

4.- COMBATE A LA CORRUPCIÓN

 

  • El Estado confiscará los bienes mal habidos, que provengan del enriquecimiento ilícito, peculado, concusión o cohecho.
  • El Estado sancionará con energía la evasión tributaria y el contrabando estableciendo la cárcel y confiscación de bienes.
  • Otórguese a la Comisión Cívica Anticorrupción el ser sujeto procesal y facúltese para solicitar medidas cautelares que sean del caso.

 

Atentamente

 

NELSON ERAZO H.                                                         JORGE AYALA ENRIQUEZ                 

PRESIDENTE DE LA UNIÓN                                         SECRETARIO DE ACTAS

GENERAL DE TRABAJADORES                                    Y COMUNICACIONES

DEL ECUADOR                                                                         UGTE

 

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