Propuestas a la Asamblea Nacional Constituyente de Plenos Poderes, en lo relativo al texto dedicado a Recursos Naturales, Áreas Estratégicas, Soberanía, Seguridad Social y lucha contra la corrupción
1.- RECURSOS NATURALES Y ÁREAS ESTRATÉGICAS.
La propiedad, exploración, explotación racional y comercialización, serán exclusivas por parte del Estado en:
- Hidrocarburos
- Mar territorial
- Minería
- Agua dulce
- Telecomunicaciones
- Electricidad
- Órbita geoestacionaria
- Antártida.
- Prohíbase la explotación y exploración minera a cielo abierto y a gran escala.
- Conservación de las áreas protegidas y la biodiversidad.
- Respeto al origen de los recursos genéticos.
2.- SOBERANIA
Prohibición de firmar acuerdos internacionales que lesionen la soberanía o comprometan la autodeterminación de los pueblos.
El mandatario que lo haga será enjuiciado por traición a la Patria.
Todo acuerdo que implique soberanía debe ser sometido a Consulta Popular.
Fortalecimiento de la estructura del país impidiendo su fraccionamiento y dispersión.
Oposición a las propuestas neoliberales de: Autonomías, Regionalización, Territorialización y Distritalización.
Vigencia de la actual organización territorial: provincias, cantones y parroquias.
Descentralización y desconcentración democráticas en el marco de un Estado unitario con desarrollo armónico y multilateral.
Transferencia automática de los recursos asignados a consejos provinciales y municipios.
Organismos seccionales de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.
3.- BIENESTAR DEL PUEBLO
El Estado garantizará de manera prioritaria la provisión de:
- Salud
- Vivienda
- Seguridad Social
- Deporte y Recreación
El Estado financiará al Sistema de Salud Pública y para tal propósito destinará el 3% del PIB.
La salud es un derecho humano y social de responsabilidad obligatoria e ineludible del Estado y lo garantizará bajo los principios de:
- Universalidad
- Obligatoriedad
- Gratuidad
- Interculturalidad
- Igualdad
- Progresividad
- Solidaridad
- Eficiencia
- Eficacia
- Participación comunitaria
- Irrenunciabilidad
El mandatario o funcionario público que no cumpliere estos preceptos será destituido de su cargo.
Desarrollo y promoción del arte y las culturas nacionales como elementos que contribuyan a la formación integral del ser humano.
La Constitución garantizará la dotación de vivienda popular digna.
El Estado impulsará la expropiación de tierras ociosas (en engorde), que se destinarán a este objetivo en planes conjuntos con los municipios, colegios profesionales, universidades y las comunidades.
Promoción, democratización, fomento y apoyo al deporte, concediéndoles capacidad decisoria a los deportistas.
Recreación concebida como un derecho de todos y todas.
3.- SEGURIDAD SOCIAL.
La Seguridad Social será un derecho de todos los ecuatorianos con relación de dependencia o por cuenta propia y su familia, bajo los principios de:
Universalidad
Solidaridad
Obligatoriedad
Subsidiaridad
- El Estado contribuirá con el 50% de la pensión jubilar.
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Jubilación a los 30 años de servicio en el caso de los hombres y 25 para la mujer trabajadora sin límite de edad.
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El Consejo Directivo del IESS se conformará con representación mayoritaria de sus legítimos dueños: afiliados, jubilados y trabajadores.
- Creación del Banco del afiliado.
Propuestas desde los Asegurados y la Institución para la Asamblea Constituyente
- Art.- La Seguridad Social será solidaria, obligatoria, universal, equitativa, eficiente, subsidiaria, integral, unitaria y suficiente, para la protección individual y colectiva de los/as asegurados/as.
- Art.- Créase el Sistema de Seguridad Social Público Obligatorio en cuanto a salud, vivienda, medioambiente, riesgos del trabajo, cesantía, jubilación, invalidez, discapacidad y muerte; y, para proteger, mejorar y satisfacer, las condiciones laborales y de vida de los/as trabajadores/as, incluirá a los/as compatriotas migrantes, se extenderá progresivamente a todos los familiares bajo su directa dependencia; y, a los demás habitantes del país.
- Este Sistema se aplicará conforme lo determine la correspondiente Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
- Art.- El Seguro General obligatorio será responsabilidad exclusiva del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Todo/a empleador/a, sin excepción, afiliará y pagará los aportes de sus trabajadores/as o empleados/as, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo la prevención de sanciones que se incluirán en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
- Art.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y responsable, con rendición de cuentas y sujeto a la contraloría social de los asegurados, a quienes atenderá con eficiencia, oportunidad, suficiencia, calidez y calidad.
- La contraloría social será establecida por la LSS y su Reglamento.
- Art.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será autónomo y lo dirigirá un Consejo Directivo integrado por un/a representante de los/as servidores públicos, un/a representante por los trabajadores/as públicos y privados, un(a) representante por el magisterio fiscal, un/a representante por los/as afiliados/as al Seguro Social Campesino, un/a representante por los jubilados/as y pensionistas, un/a representante por los afiliados/as voluntarios/as, un/a representante por los empleadores/as privados/as a excepción de los/as empleadores/as privados/as de la Pequeña Industria que designarán su propio/a representante; y, un/a representante del Estado.
- Los representantes de los/as asegurados/as y de los/as empleadores/as serán designados por votación universal, directa y secreta de los miembros de sus organizaciones, debidamente legalizadas; y, el/la representante del Estado será designado/a por el/la Presidente/a de la República, de acuerdo a la Ley y su Reglamento correspondientes.
- Art.- Los aportes y contribuciones del Estado para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social constarán en el Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico anual y serán transferidos oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador.
- Los fondos y reservas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán propios y distintos de los del Estado. Ninguna Institución, del Estado o privada, podrá intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio.
- La retención o retraso en la entrega de aportes o contribuciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del Estado o de cualquier patrono será causa de suspensión, destitución o embargo, respectivamente, mediante juicios coactivos o sumarísimos según lo determinará la Ley de Seguridad Social.
- Art.- Las prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligación contraída a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán exentas del pago de impuestos.
- Art.- Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se harán a través del mercado financiero, en todas sus formas, pero con garantías máximas de eficiencia, seguridad y rentabilidad y mínimas de riesgo, a través de las Comisiones Técnicas de Inversiones y de Calificación de Riesgo, que tendrán representación proporcional de los sectores que integran el Consejo Directivo del Instituto.
- Art.- Los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social y los demás funcionarios designados por él, cumplirán los requisitos que establezca la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
- Art.- Las mensualidades para jubilados y pensionistas se aumentarán al inicio de cada año calendario, según los estudios actuariales vigentes y los rendimientos del Fondo de Pensiones el año inmediato anterior.
- El Estado, además de financiar el porcentaje de las pensiones que determinará la Ley; de ser necesario, aportará con recursos del Fondo de Inversión Social, para cubrir las necesidades básicas de sustento y costo de vida de los jubilados y pensionista.
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Art.- El Seguro Social Campesino será un régimen especial dentro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que afiliará a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del Sistema Nacional de Seguridad Social, la aportación del jefe de la familia asegurada y las asignaciones del Estado necesarias para su correcta función y desarrollo. Ofrecerá las mismas prestaciones y servicios que el Instituto provee a los demás asegurados y se aplicarán proporcionalmente, en base a la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
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Art.- Los Seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, aportarán obligatoriamente al financiamiento del Seguro Social Campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social según lo determine la Ley de Seguridad Social.
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Art.- Los seguros privados se regirán por las leyes que regulan la actividad comercial y deberán someterse al Control de la Superintendencia de Seguros y en ningún caso pertenecer a alguno de ellos, exonerará de la afiliación obligatoria de los/as trabajadores/as al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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Art.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá crear o contratar Seguros adicionales o complementarios para sus asegurados para cubrir contingencias, emergencias o enfermedades catastróficas que no esté en capacidad de atender. Pero debe propender a lograr la cobertura integral de la demanda de los asegurados a través de sus propios Seguros.
TRANSITORIAS:
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Número.- La deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acumulada por el Estado, debido al atraso o incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social para financiar prestaciones y servicios Institucionales que, el Estado tiene como patrono y garante de la Seguridad Social, será pagada en dividendos iguales en los montos que permitan cubrir el Déficit Actuarial Anual del Instituto, en base a la cantidad total y al número de años de la proyección calculada en los últimos Estudio y Balance Actuarial, reglamentariamente en vigencia.
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Los pagos de la deuda servirán para financiar el Fondo de cada Seguro del Instituto, al que le corresponda cada pago.
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Número.- Para su fortalecimiento y desarrollo, el Seguro Social Campesino recibirá un aporte obligatorio proveniente del Fondo de Inversión Social, durante diez años, en dividendos iguales a su déficit actuarial.
4.- COMBATE A LA CORRUPCIÓN
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El Estado confiscará los bienes mal habidos, que provengan del enriquecimiento ilícito, peculado, concusión o cohecho.
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El Estado sancionará con energía la evasión tributaria y el contrabando estableciendo la cárcel y confiscación de bienes.
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Otórguese a la Comisión Cívica Anticorrupción el ser sujeto procesal y facúltese para solicitar medidas cautelares que sean del caso.
Atentamente
NELSON ERAZO H. JORGE AYALA ENRIQUEZ
PRESIDENTE DE LA UNIÓN SECRETARIO DE ACTAS
GENERAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES
DEL ECUADOR UGTE
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