PROPUESTA PARA EL TEXTO DE LA SECCIÓN DEDICADA AL TRABAJO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN, PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE PLENOS PODERES
Los trabajadores constituyen fundamento para los cambios que la sociedad reclama. La burguesía atenta la integración e ideas de la clase obrera, para lo que logró resultados que la benefician, se expresan en la ampliación de las diferencias económicas y sociales, que son precisamente las causas que movilizan a los sectores perjudicados por el neoliberalismo y la globalización, a pelear por el derecho al respeto a los declarados derechos humanos, entre ellos el derecho del trabajo pleno.
La tendencia a desregular en aras de la denominada economía de mercado, tiene como argumento principal la propuesta de “flexibilización laboral”, que pretende borrar el Derecho Social y, concomitantemente, todo respeto al derecho colectivo del trabajo, pleno empleo y remuneraciones justas. Los resultados expresan inequidad, que la historia reclama revertir, no a la suerte, no por el encargo a nadie, sino con la participación activa de la clase obrera, que mediante este documento, presenta un concreto proyecto de texto para la sección que determine EL TRABAJO en la nueva constitución que se debe expedir por el mandato popular.
LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR, pone a consideración de los 130 asambleístas y, por su intermedio, a los pueblos del Ecuador, la siguiente propuesta que la consideramos básicas para la recuperación de derechos de los trabajadores y la consecución de los objetivos de la Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes.
Proponemos un texto realmente sintético, pero de contenido práctico que atienda tanto el extracto como la realidad que se vive, no retórica, sí derechos reales.
Nuestra declarada estrategia es la sociedad que dirijamos los trabajadores, para el bienestar de la humanidad. Ésta, la consideramos, una etapa en la que tenemos la obligación de sumar nuestro contingente para vencer la explotación y la dependencia, en ese proyecto nos integramos: patriotas, demócratas y revolucionarios.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO
NELSON ERAZO H. JORGE AYALA
PRESIDENTE DE LA UNIÓN SECRETARIO DE ACTAS
GENERAL DE TRABAJADORES Y COMUNICACIONES
DEL ECUADOR UGTE
Sección: DEL TRABAJO
En concordancia con el principal cometido de la constitución, se considera el trabajo como derecho humano fundamental, determinante para toda la legislación y hechos prácticos, por lo tanto, es un derecho y un deber social, que se rige en esta estricta sujeción, ajeno a los objetos mercantiles, especulativos y de subjetividades incompatibles a este texto. Goza de la protección del Estado, el que le asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa, estableciendo como remuneración básica, la que cubra sus necesidades fundamentales y las de su familia, que en ningún caso será inferior al de la canasta básica familiar.
La legislación sustantiva y adjetiva del trabajo, tienen condición orgánica. Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes mandatos.
La legislación del trabajo y su aplicación, consecuentemente se rigen por los principios del derecho y la justicia social, derivado de esta normativa, las fuentes del derecho y la jurisprudencia:
1.- El Estado garantiza la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, por lo que, las modificaciones a la normativa laboral que impliquen su desmejoramiento o anulación, serán declaradas como inconstitucionales de oficio por la justicia constitucional; y consecuentemente sancionada con el rigor de la ley.-
2.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, siendo nula toda renuncia o disminución. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el término de tres años contados desde la culminación de la relación laboral.-
3.- El Estado tiene la obligación política y presupuestaria de eliminar el sub empleo y la desocupación. Es responsabilidad del Estado la capacitación laboral.
La estabilidad en materia laboral, es el mecanismo principal y general para procurar el empleo pleno, la eventualidad es su excepción.
Se prohíbe, de manera expresa, la precarización del trabajo, incluida la tercerización y/o la intermediación laboral, trabajo por horas o cualesquier modalidad, figura técnica o jurídica. Garantizando la estabilidad de los trabajadores que se encuentren en estas modalidades, tanto del sector público como privado.
El despido intempestivo manifiesto, genera el derecho del trabajador al mandamiento de ejecución de los valores de las indemnizaciones por tal motivo. Los jueces y Tribunales ordenarán el reintegro de los trabajadores injustamente despedidos, debiendo el empleador pagar el ciento por ciento de los recargos de las indemnizaciones en caso de incumplimiento.
4.- El fraude, la usurpación, la apropiación indebida, la simulación, en materia laboral, son delitos a ser juzgados por la justicia penal. La carga de la prueba en los juicios laborales corre a cargo de los demandados.-
5.- El Estado reconoce la participación del ejecutivo, los trabajadores y los empleadores, por intermedio de sus representantes y organizaciones, en las entidades que tengan relación con la productividad, el servicio, el bienestar laboral y la Seguridad Social, de manera tripartita y paritaria.-
6.- Será válida la transacción de los derechos económicos del trabajador convenida ante la autoridad competente, con acato a las previsiones de esta sección.
7.- Toda duda con respecto a la normativa general y contratación laboral, serán resueltas atendiendo el principio “in dubio pro operario”
8.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo el caso de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal, en los tiempos y condiciones de la ley.-
9.- Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia respecto de cualquier otra obligación.
10.- Los trabajadores, contarán con una participación del quince por ciento de las utilidades líquidas de las empresas de conformidad con la ley. Siendo obligación de todos los organismos tributarios, societarios y de control, dar acceso a la información que se requiera para garantizar su cumplimiento.
11.- Los trabajadores en un número no menor a quince y los empleadores de acuerdo con la razón social de la empresa que representen, se organizarán en asociaciones de manera obligatoria de acuerdo con las previsiones de la ley, que garantizan su libre organización, desenvolvimiento y autonomía.
En los casos de las organizaciones provinciales, regionales o por rama de trabajo, se atenderá las propuestas que formulen los trabajadores.-
Los obreros del sector público contarán con el derecho a la organización sindical. Para los efectos de sus derechos colectivos, contarán con la organización única que los represente, garantizando la libertad de organización.
12.- Se garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley; y el contenido general de esta sección.
13.- Se prohíbe de manera expresa la penalización de los derechos laborales, como la huelga y el reclamo.
14.- Se establece la responsabilidad solidaria de, el o los empleadores, para los que el trabajador labore de manera directa e indirecta.
15.- La contratación colectiva será obligatoria, en los casos del empleador que cuente con quince trabajadores o más, sin más requisitos que los determinados en la legislación y convenios internacionales.
16.- Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje conformados con representación tripartita de Empleadores, Trabajadores y autoridades del Ministerio de Trabajo que lo presidirán con voto dirimente, serán los únicos encargados de tramitar y resolver los conflictos colectivos de trabajo, debiendo dilucidar todo incidente que se presente en la sustanciación, al momento de emitir el fallo que corresponda.
17.- La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.
18.- La salud ocupacional, los derechos de la mujer trabajadora; y, los riesgos del trabajo, son políticas principales de la productividad y laboralidad, la negligencia y la falta de planes para atenderlos son causales de sanciones para la parte patronal.
19.- Es prohibido absolutamente el trabajo infantil y el tráfico laboral, que es penado con la ley.-
20.- En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género, los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.
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