SECCIÓN DEL TRABAJO DE LA CONSTITUCIÓN

 

Constitución Política del Ecuador
Capítulo IV “El Trabajo”

 

Reproducimos íntegramente los Artículos 35 y 36 del Capítulo IV Sección Segunda de la Constitución Política vigente hasta el momento, que se refiere “Al Trabajo”, en los que se establecen las normas fundamentales que regulan las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores.

 

Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social.  Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

 

1.- La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

 

2.- El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.

 

3.- El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

 

4.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.  Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración.

 

Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación labora.

 

5.- Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

 

6.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

 

7.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.  Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

 

8.- Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

 

9.- Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.  Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

 

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1,2,3 y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que  regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

 

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni  éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relaciones con los obreros, que estarán amparadas  por el derecho del trabajo.

 

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las  relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de la dirección gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo.

 

10.- Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

 

Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones.  La ley establecerá las sanciones pertinentes.

 

11.- Sin prejuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

 

12.- Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

 

13.- Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo.  Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

 

14.- Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

 

Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.

 

Art. 36.- El Estado propiciará  la incorporación de la mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por el trabajo de igual valor.

 

Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa del hogar y la que se encuentre en estado de viudez.  Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

 

El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica.


Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

 

Nota: La Asamblea Constituyente elaborará una nueva Constitución que deberá ser superior a la actual, por lo que es necesario estudiar y establecer qué aspectos deben mantenerse, eliminarse e incluirse en la misma, en relación a garantizar íntegramente los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, los mismos que en la actualidad, han quedado en la mayoría de los casos en letra muerta.

 

 

NUESTRA PROPUESTA

 

 

Sección: DEL TRABAJO.-


En concordancia con el principal cometido de la constitución, se considera el trabajo como derecho humano fundamental, determinante para toda la legislación y hechos prácticos, por lo tanto, es un derecho y un deber social, que se rige en esta estricta sujeción, ajeno a los objetos mercantiles, especulativos y de subjetividades incompatibles a este texto. Goza de la protección del estado, el que le asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa, estableciendo como remuneración básica, la que cubra sus necesidades fundamentales y las de su familia.-


La legislación sustantiva y adjetiva del trabajo, tienen condición orgánica. Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes mandatos.


La legislación del trabajo y su aplicación, consecuentemente se rigen por los principios del derecho y la justicia social, derivado de esta normativa, las fuentes del derecho y la jurisprudencia.


1.-  El estado garantiza la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, por  lo que, las modificaciones a la normativa laboral que impliquen su desmejoramiento o anulación, serán declaradas como inconstitucionales de oficio por la justicia constitucional; y consecuentemente sancionada con el rigor de la ley.-


2.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, siendo nula toda renuncia o disminución. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el término de tres años contados desde la culminación de la relación laboral.-


3.-  El estado tiene la obligación política y presupuestaria de eliminar el sub empleo y la desocupación. Es responsabilidad del estado la capacitación laboral.
La estabilidad en materia laboral, es el mecanismo principal y general para procurar el empleo pleno, la eventualidad es su excepción.


Se prohíbe, de manera expresa, la precarización del trabajo, incluida la tercerización y/o la intermediación laboral, en cualesquier modalidad, figura técnica o jurídica.


El despido intempestivo manifiesto, genera el derecho del trabajador al mandamiento de ejecución de los valores de las indemnizaciones por tal motivo. Los jueces y Tribunales ordenarán el reintegro de los trabajadores injustamente despedidos, debiendo el empleador pagar el ciento por ciento de los recargos de las indemnizaciones en caso de incumplimiento.


4.- El fraude, la usurpación, la apropiación indebida, la simulación, en materia laboral, son delitos a ser juzgados por la justicia penal. La carga de la prueba en los juicios laborales corre a cargo de los demandados.-


5.- El estado reconoce la participación del ejecutivo, los trabajadores y los empleadores, por intermedio de sus representantes y organizaciones, en las entidades que tengan relación con la productividad, el servicio, el bienestar laboral y la Seguridad Social, de manera tripartita y paritaria.-


6.- Será válida la transacción de los derechos económicos del trabajador convenida ante la autoridad competente, con acato a las previsiones de esta sección.


7.-  Toda duda con respecto a la normativa general y contratación laboral, serán resueltas atendiendo el principio “indubio pro operario”


8.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo el caso de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal, en los tiempos y condiciones de la ley.-


9.- Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia respecto de cualesquiera otra obligación.


10.- Los trabajadores  del sector  privado, contarán con una participación del quince por ciento de las utilidades líquidas de las empresas de conformidad con la ley. Siendo obligación de todos los organismos tributarios, societarios y de control, dar acceso a la información que se requiera para garantizar su cumplimiento.


11.-  Los trabajadores en un número no menor a quince y los empleadores de acuerdo con la razón social de la empresa que representen, se organizarán en asociaciones de manera obligatoria de acuerdo con las previsiones de la ley, que garantizan su libre  organización, desenvolvimiento y autonomía.


En los casos de las organizaciones provinciales, regionales o por rama de trabajo, se atenderá las propuestas que formulen empleadores y trabajadores.-


Los obreros del sector público contarán con el derecho a la organización sindical. Para los efectos de sus derechos colectivos, contarán con la organización mayoritaria que los represente.-


12.- Se garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley; y el contenido general de esta sección.


13.- Se prohíbe de manera expresa la penalización de los derechos laborales, como la huelga y el reclamo.


14.- Se establece la responsabilidad solidaria de el o los empleadores, para los que el trabajador labore de manera directa e indirecta.


15.-  La contratación colectiva será obligatoria, en los casos del empleador que cuente con quince trabajadores o más, sin más requisitos que los determinados en la legislación  y convenios internacionales.


16.- Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje conformados con representación tripartita de Empleadores, Trabajadores y autoridades del Ministerio de Trabajo que lo presidirán con voto dirimente, serán los únicos encargados de tramitar y resolver los conflictos colectivos de trabajo, debiendo dilucidar todo incidente que se presente en la sustanciación, al momento de emitir el fallo que corresponda.


17.- La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.


18.- La salud ocupacional, los derechos de la mujer trabajadora; y, los riesgos del trabajo, son políticas principales de la productividad y la laboralidad, la negligencia y la falta de planes para atenderlos son causales de sanciones.-


19.- Es prohibido absolutamente el trabajo infantil y el tráfico laboral, que es penado con la ley.-


20.- En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género, los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.

 

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