ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el Congreso Nacional de la Unión, después de un año de su vigencia.
Art. 56.- La Unión será declarada disuelta cuando no cumpla los fines para los que fue creada, no cumpla los requisitos de ley; y, el procedimiento será el que establece el inciso cuarto del Art. 440 del Código del Trabajo.
Art. 57.- La representación legal de la Unión la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces, de acuerdo con los presentes Estatutos .
Art. 58.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia una vez que se cumpla con lo estipulado en el Art. 446 del Código del Trabajo.
CERTIFICO: Que los presentes estatutos fueron discutidos y aprobadas sus reformas en el VII Congreso de la UGTE, realizada los días 10 y 11 de diciembre del 2004; y ratificado en el XV Consejo Nacional, realizado el 10 de noviembre del 2006.
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