ESTATUTOS  REFORMADOS
DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR U.G.T.E.

 

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. 55.- Los  presentes Estatutos podrán ser reformados por el Congreso Nacional de la Unión, después de un año de su vigencia.

 

Art. 56.- La Unión será declarada disuelta cuando no cumpla los fines para los que fue creada, no cumpla los requisitos de ley; y, el  procedimiento será el que establece el inciso  cuarto del Art. 440 del  Código del Trabajo.

 

Art. 57.- La representación legal de la Unión la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces, de acuerdo con los  presentes Estatutos .

 

Art. 58.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia una vez que se cumpla con lo  estipulado en el Art. 446 del Código del Trabajo.

 

CERTIFICO: Que los presentes estatutos fueron discutidos y aprobadas sus reformas en el VII Congreso de la UGTE, realizada los días 10 y 11 de diciembre  del 2004; y ratificado en el XV Consejo Nacional, realizado el  10 de noviembre del 2006.

 

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