ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO VI - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 44.- Las sanciones disciplinas establecidas en los presentes Estatutos , serán aplicadas en el caso de violación de: Declaración de Principios, Estatutos, Reglamento Interno y Resoluciones de los Organismos de Dirección de la Unión.
Art. 45.- Las sanciones disciplinarias serán tratadas e impuestas únicamente en el Consejo Nacional, sujeta a ratificación definitiva en el Congreso Nacional.
Art. 46.- Los que incurrieren en faltas disciplinarias tendrán pleno derecho a estar presentes y defenderse en el momento en que se trate la sanción, y apelar ante el organismo superior , sin perjuicio de su sometimiento a la medida.
Art. 47.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y dirigentes de las organizaciones afiliadas, se hallan sometidos a las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación pública;
b) Suspensión temporal del cargo que ocupa;
c) Destitución definitiva del cargo; y,
d) Expulsión pública.
Art. 48.- Las organizaciones afiliadas, se hallan sometidas a las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Llamado de atención;
b)Amonestación pública; y,
c) Separación de las filas de la Unión.
Art. 49.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones, así como para la apelación de las mismas, contemplará el Reglamento Interno de la Unión.
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