ESTATUTOS  REFORMADOS
DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR U.G.T.E.

 

CAPITULO VI - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Art. 44.- Las sanciones disciplinas establecidas en los presentes  Estatutos , serán aplicadas en el caso de violación de: Declaración de Principios, Estatutos, Reglamento Interno y Resoluciones de los  Organismos  de Dirección de la Unión.

 

Art. 45.- Las sanciones disciplinarias serán tratadas e impuestas  únicamente en el Consejo Nacional, sujeta a ratificación definitiva  en el Congreso Nacional.

 

Art. 46.- Los que incurrieren  en faltas disciplinarias  tendrán  pleno derecho  a estar presentes y defenderse  en el momento en que se trate  la sanción,  y apelar  ante el organismo superior , sin perjuicio de su sometimiento a la medida.

 

Art. 47.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y  dirigentes de las organizaciones afiliadas, se hallan sometidos a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación  pública;

b) Suspensión temporal del cargo que ocupa;

c) Destitución  definitiva del cargo; y,

d)  Expulsión pública.

 

Art. 48.- Las organizaciones afiliadas, se hallan sometidas a las siguientes sanciones  disciplinarias:

a) Llamado de atención;

b)Amonestación pública; y,

c) Separación de las filas de la Unión.

 

Art. 49.-   El procedimiento para la aplicación de las sanciones, así como para la apelación de las mismas, contemplará el Reglamento Interno de la Unión.

 

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