ESTATUTOS  REFORMADOS
DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR U.G.T.E.

 

CAPITULO V - DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIÓN

 

 

Art. 41.-  Los ingresos económicos de la unión son los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias de las organizaciones afiliadas, que serán las que establece la Ley;

b) Las cuotas extraordinarias que única y exclusivamente el Congreso o el Consejo Nacional establezcan, para una finalidad especifica y DETERMINADA;

c) Las cuotas voluntarias de los afiliados;

d) Los bienes muebles o inmuebles que obtuviere la Unión, a titulo oneroso o gratuito; y,

e) Los ingreso, resultado de campañas nacionales realizadas para este fin.

 

Art. 42.- El presupuesto de la Unión tendrá en cuenta los gastos de administración, movilización, propaganda y solidaridad. La actividad económica  de la Unión  estará sujeta a la Ley.


                  
Art. 43.- En caso de disolución de la Unión, sus bienes pasarán  a las federaciones afiliadas, que al momento de la disolución se encuentren  funcionando.

 

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