ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO V - DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIÓN
Art. 41.- Los ingresos económicos de la unión son los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias de las organizaciones afiliadas, que serán las que establece la Ley;
b) Las cuotas extraordinarias que única y exclusivamente el Congreso o el Consejo Nacional establezcan, para una finalidad especifica y DETERMINADA;
c) Las cuotas voluntarias de los afiliados;
d) Los bienes muebles o inmuebles que obtuviere la Unión, a titulo oneroso o gratuito; y,
e) Los ingreso, resultado de campañas nacionales realizadas para este fin.
Art. 42.- El presupuesto de la Unión tendrá en cuenta los gastos de administración, movilización, propaganda y solidaridad. La actividad económica de la Unión estará sujeta a la Ley.
Art. 43.- En caso de disolución de la Unión, sus bienes pasarán a las federaciones afiliadas, que al momento de la disolución se encuentren funcionando.
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