ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO IV - REGIMEN DE LA UNIÓN
Art.11.- El principio básico de funcionamiento de la Unión es la democracia sindical, es decir:
a) Las resoluciones de la Unión, adoptadas en uso de sus legitimas atribuciones, son obligatorias para todos sus miembros;
b) Las resoluciones de los organismos superiores son obligatorias para los inferiores;
c) Las resoluciones adoptadas podrán ser apeladas, sin perjuicio de su cumplimiento mientras no se resuelva lo contrario.
Art. 12.- Los órganos de dirección de la Unión, en orden de jerarquía, son los siguientes:
a) El Congreso Nacional;
b) El Consejo Nacional;
c) El Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las Federaciones Afiliadas; y,
e) Los Núcleos parroquiales, cantonales y provinciales afiliados
DEL CONGRESO NACIONAL.-
Art.13.- El Congreso Nacional es el organismo máximo y superior de la Unión, sus resoluciones son inapelables y de aplicación obligatoria para todas las organizaciones afiliadas.
Art.14.- Corresponde al Congreso Nacional:
a) Señalar los objetivos de la Unión;
b) Juzgar las actuaciones de los organismos dirigentes de la Unión;
c) Ratificar o reprobar las sanciones disciplinarias;
d) Aprobar la plataforma de lucha ,y definir los lineamientos de acción, para el periodo correspondiente;
e) Reformar los estatutos;y,
f) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Art.15.- El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada tres años en el lugar que decida el Consejo Nacional de la Unión. Con dos meses de anticipación, el Consejo Nacional aprobará la Agenda del Congreso, el Reglamento Interno y los proyectos de documentos y entregará a todos los afiliados para su estudio.
Art.16.- El Congreso Nacional estará integrado por: dos en el número de delegados, por organización de base de menos de cien afiliados, tres delegados en organizaciones de ciento uno a doscientos afiliados; cuatro en las organizaciones de doscientos uno a seiscientos afiliados y cinco, en las organizaciones de seiscientos uno a más afiliados: siguiendo así su orden cronológico. Siete delegados de las Federaciones filiales y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión. Para que exista quórum se necesitará la representación de por lo menos la mitad más uno de las organizaciones afiliadas.
Art.17.- El Consejo Nacional, a pedido del Comité Ejecutivo o de las dos terceras partes de las Federaciones Afiliadas, convocará al Congreso Extraordinario, con las mismas atribuciones y responsabilidades señaladas para los Congresos Ordinarios.
Art.18.- En receso del Congreso, el Consejo Nacional es el organismo superior de la Unión, y le corresponde:
a) Conocer, aprobar o reprobar los informes del Comité Ejecutivo y juzgar sus actuaciones.
b) Aprobar el reglamento Interno de la Unión
c) Resolver los problemas orgánicos de la Unión
d) Renovar, total o parcialmente, el Comité Ejecutivo de la Unión, en caso de destitución o renuncia de sus miembros;
e) Concretar las orientaciones para las actividades del Comité Ejecutivo, en el periodo correspondiente; y,
f) Aprobar los proyectos de documentos para el Congreso Nacional.
Art. 19.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro meses en el lugar que designe el Comité Ejecutivo y, extraordinariamente, cuando el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido de la mitad más uno de las federaciones afiliadas, lo convoque.
Art. 20.- El Consejo Nacional estará integrado por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión, mas los Presidentes y Vicepresidentes de las federaciones afiliadas o sus delegados. Para que exista quórum se necesitará la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 21.- La Unión General de Trabajadores del Ecuador UGTE, estará representada por el Comité Ejecutivo Nacional, su estructura estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia;
b) Vicepresidencia Nacional
c) Tres Vicepresidencias Regionales;
- Una por la Región Costa;
- Una por la Región del Austro;
- Una por la Región Nororiental;
d) Secretaría de Organización;
e) Secretaría de Finanzas;
f) Secretaría de Actas y Comunicaciones;
g) Secretaría de Prensa y Propaganda;
h) Secretaría de Conflictos;
i) Secretaría de Educación y Cultura;
j) Secretaría de Asuntos Sociales, de la Juventud y de la Mujer;Y,
k) Secretaría de Deportes y Disciplina.
A excepción del Presidente y Vicepresidente, el Congreso elegirá a los respectivos secretarios suplentes.
Art. 22.- Pueden ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión, los delegados de las organizaciones afiliadas debidamente acreditadas y, en adelante, que tengan por lo menos seis meses de afiliación antes de la elección, así como, que estén al día en las cuotas y cumplan con los demás requisitos que establecen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 23.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión :
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Nacional, las disposiciones de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y más de la Unión;
b) Coordinar y orientar la solidaridad con los conflictos colectivos de las organizaciones de trabajadores filiales y fraternas de la Unión;
c) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Unión;
d) Elaborar el Plan de Trabajo de la Unión. Resolver las cuestiones urgentes de la Unión, debiendo informar al Consejo Nacional, de sus actuaciones; y.
e) Convocar al Consejo Nacional, por lo menos con tres semanas de anticipación, señalando lugar y fecha.
Art. 24.- El Comité Ejecutivo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus miembros; se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el Presidente o la mitad más uno de sus miembros, lo convoque. Para que exista quórum se necesitará la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Art. 25.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán removidos o destituidos cuando violaren los presentes Estatutos o el Reglamento Interno, cuando no cumplieran las funciones para las que fueron elegidos o, no cumplan las resoluciones del Congreso Nacional, Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo.
Art. 26.- Son deberes y atribuciones del PRESIDENTE de la Unión:
a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unión en todos sus actos;
b) Dirigir el trabajo de la Unión;
c) Presentar, a nombre del Comité Ejecutivo el informe sobre las labores y actividades realizadas, al Consejo y al Congreso Nacionales;
d) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Nacional; y,
e) Autorizar con su firma hasta el monto de cinco salarios mínimos vigentes a la fecha del egreso, para gastos de la Unión.
Art.- 27.- Son deberes y atribuciones del VICEPRESIDENTE NACIONAL de la Unión:
a) Reemplazar y desempeñar las funciones que realiza el Presidente de la Unión, en su ausencia o incapacidad de actuar; funciones que ejercerá hasta que el Presidente se reintegre a sus funciones o, sea legalmente reemplazado;
b) Contribuir al trabajo de dirección de la Unión y supervisar el trabajo de los demás dirigentes;
c) Desarrollar el espíritu de fraternidad y unidad en el seno de las organizaciones afiliadas a la Unión y de los trabajadores en general;
d) Procurar el establecimiento de las mejores relaciones con otras organizaciones de trabajadores, que sin ser filiales de la Unión, simpatizan con su accionar;
e) Mantener la relación con organizaciones que tengan afinidad con los objetivos de la Unión;
f) Atender las relaciones de la Unión, con organizaciones laborales de otros países; y,
g) Toda otra atribución que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión.
Art. 28.- Son deberes y atribuciones de los VICEPRESIDENTES REGIONALES de la Unión:
a) Representar a la Unión en la Región correspondiente, desarrollando, promoviendo las políticas, orientaciones y alternativas de la Central para los trabajadores;
b) Coordinar la actividad de los demás dirigentes de la Central en la región, así como de las filiales provinciales, cantonales y parroquiales;
c) Toda otra atribución que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de Dirección de la Unión.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN de la Unión:
a) Tomar a su cargo la dirección de la Unión en el caso de ausencia o incapacidad de actuar del Presidente y Vicepresidente de la Unión, función que la ejercerá hasta que se solvente la situación legal de la Unión;
b) Llevar una estadística lo más completa y actualizada posible, de las organizaciones afiliadas y del movimiento obrero en general;
c) Controlar y procurar el adecuado funcionamiento de las organizaciones afiliadas a la Unión;
d) Procurar el fortalecimiento permanente de la Unión con la incorporación de nuevas organizaciones; y,
e) Toda otra atribución que le señale estos estatutos, el Reglamento Interno u los organismos de dirección de la Unión
Art. 30.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE FINANZAS de la Unión:
a) Cuidar bajo su responsabilidad los fondos y demás bienes de la Unión, entregados a su custodia y administración;
b) Recaudar puntualmente las cuotas y demás ingresos de la Unión;
c) Pagar los gastos ordinarios de la Unión y los extraordinarios que, lleven el visto bueno del Presidente;
d) Presentar anualmente los informes detallados sobre la actividad económica de la Unión; y,
e) Toda otra atribución que señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión .
Art. 31.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES de la Unión:
a) Tener a su cargo y custodia el ARCHIVO de la Unión:
b) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las Actas aprobadas, las comunicaciones y toda documentación pertinente al desenvolvimiento de la Unión;
c) Extender las respectivas convocatorias y circulares, dispuestas por el Comité Ejecutivo y el Presidente de la Unión; y,
d) Toda otra atribución que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión.
Art. 32.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA de la Unión
a) Presidir la Comisión de Prensa y Propaganda de la Unión y dirigir su trabajo;
b) Dirigir la publicación del órgano de difusión y, la propaganda general de la Unión;
c) Incentivar y controlar el trabajo de propaganda de las filiales de la Unión; y,
d) Toda otra atribución que le señalen los Estatutos el Reglamento Internos y los organismos de dirección de la Unión.
Art. 33.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE CONFLICTOS de la Unión:
a) Coordinar el trabajo del Comité Ejecutivo en relación con los conflictos existentes en las organizaciones de trabajadores;
b) Orientar correctamente la actividad, de las organizaciones en conflicto;
c) Interceder ante las instituciones correspondientes para la pronta y adecuada solución de los conflictos, y,
d) Toda otra atribución que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y organismos de dirección de la Unión.
Art. 34.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la Unión.
a) Coordinar la actividad de publicaciones relativas a su cartera; así como la organización de bibliotecas.
b) Elaborar los planes y programas de educación para: dirigentes nacionales y provinciales, y los miembros de las organizaciones afiliadas;
c) Organizar y realizar cursos, conferencias, mesas redondas, seminarios, etc, sobre la base de los planes y programas aprobados por el Comité Ejecutivo;
d) Coordinar la actividad de educación sindical, con las instituciones especializadas, debiendo para el efecto existir la aprobación del Comité Ejecutivo, y ,
e) Toda otra atribución que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión.
Art. 35.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES, DE LA JUVENTUD Y LA MUJER de la Unión:
a) Coordinar el trabajo del Comité Ejecutivo en relación con los trabajadores del campo y autónomos, y atender sus requerimientos;
b) Atender y coordinar la actividad social de la Unión, y los compromisos sociales de las organizaciones afiliadas; y,
c) Desarrollar las actividades que promuevan las participaciones de los sectores juveniles y femeninos en la estructura y acción de la UGTE mediante actividades dirigidas y con la intervención de aquellos.
d) Toda otra atribución que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión;
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del SECRETARIO DE DEPORTES Y DISCIPLINA de la Unión:
a) Elaborar los planes y programas encaminados a desarrollar la actividad cultural en las organizaciones afiliadas, en el propósito de la justa valoración de la cultura nacional.
b) Orientar e incentivar la actividad deportiva en las organizaciones afiliadas, tendiente a la conservación de la salud y a la solidaridad de clase;
c) Garantizar mediante los medios organizativos necesarios, la participación de la UGTE, en sus actividades sindicales, tanto internas como externas; y,
d) Toda otra atribución que le señale estos Estatutos, el Reglamento Interno y los organismos de dirección de la Unión.
Art. 37.- Los respectivos Secretarios Suplentes, participaran activamente junto con su principal, en las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 38.- La Unión General de Trabajadores del Ecuador, U.G.T.E. no podrá intervenir como tal en asuntos de política partidista ni religiosa. En defensa de sus intereses conservara su independencia de clase.
DE LAS FEDERACIONES AFILIADAS Y DE LOS NUCLEOS DE LA UGTE
Art. 39.- Las federaciones afiliadas a la Unión, orgánicamente funcionaran conforme a las normas que establezcan sus Estatutos y Reglamento Interno. Tienen la facultad de conocer los problemas de las organizaciones de su jurisdicción en coordinación y sujeción a los organismos superiores de la Unión.
Art. 40.- Los núcleos que se constituyan en la UGTE, podrán ser parroquiales, provinciales y cantonales para lo que se deberá contar con un mínimo de tres organizaciones en su conformación.
La estructura de los núcleos se conformará con un mínimo de tres dirigentes, representantes de las diversas organizaciones agrupadas en el núcleo, para lo que se deberá tener en cuenta el cuadro orgánico del CEN de la UGTE, en la designación de las dignidades o carteras.
Las Directivas de los núcleos, deberán reunirse al menos una vez al mes; y sus asambleas se efectuaran al menos una vez cada dos mes. Las designaciones de las directivas de los núcleos, se realizarán en la penúltima asamblea de cada año.
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