ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS
Art. 8.- Son derechos de las organizaciones afiliadas:
a) Participar por medio de delegados, debidamente acreditados con derecho a voz y voto en el Congreso y demás actos de la Unión;
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y representación de la Unión;
c) Obtener la solidaridad de la Unión y de las organizaciones afiliadas, en los conflictos laborales y en todos los actos y acciones de interés clasista;
d) Exigir de los organismos dirigentes de la Unión el cumplimiento de las resoluciones legalmente adoptadas; y,
e) Solicitar, acogiéndose al tramite correspondiente, el juzgamiento de cualquiera de los dirigentes de la Unión, que a su juicio incurriera en las faltas establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 9.- Son obligaciones de las organizaciones afiliadas:
a) Cumplir disciplinadamente y resueltamente, con los principios y normas orgánicas que rigen el funcionamiento de la Unión, así como con los Estatutos y las resoluciones de los organismos dirigentes;
b) Respetar la autonomía de las organizaciones afiliadas;
c) Mantener una relación permanente con la Unión, e informar de sus problemas y conflictos;
d) Facilitar la participación y la orientación solidaria de la Unión, en sus problemas y conflictos;
e) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas con la Unión;
f) Ejecutar todas las resoluciones que adopten las organismos de dirección de la Unión;
g) Cuidar de la integridad de la Unión, rechazando y denunciando las actitudes que tienen a quebrantar su unidad interna, o entre las organizaciones afiliadas. Contribuir al fortalecimiento de la Unión.
Art. 10.- Es absolutamente prohibido a los miembros de la unión:
a) Difamar a la Unión, a sus organizaciones afiliadas, a sus dirigentes o socios, pública o privadamente. Toda acusación o cargo será ventilado con plena libertad en los organismos correspondientes de la Unión y, las resoluciones que se adopten se cumplirán en forma obligatoria; y,
b) Pertenecer a instituciones o grupos antagónicos con la Unión, con sus principios, normas orgánicas o plataforma de lucha.
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