ESTATUTOS  REFORMADOS
DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR U.G.T.E.

 

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES  AFILIADAS

 

 

Art. 8.- Son derechos de las organizaciones afiliadas:
  

a) Participar por medio de delegados, debidamente acreditados con derecho a voz y voto en el Congreso y demás actos de  la Unión;

b) Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y representación  de la Unión;

c) Obtener la solidaridad de la Unión y de las organizaciones afiliadas, en los conflictos laborales y en todos los actos y acciones de interés  clasista;

d) Exigir de los organismos dirigentes de la Unión el   cumplimiento de las resoluciones legalmente  adoptadas; y,

e) Solicitar, acogiéndose al tramite correspondiente, el juzgamiento de cualquiera de los dirigentes de la Unión, que a su juicio incurriera en las faltas establecidas en los presentes Estatutos.

 

Art. 9.- Son obligaciones de  las organizaciones afiliadas:
             

a) Cumplir disciplinadamente y resueltamente, con los principios y normas orgánicas que rigen el funcionamiento de la Unión, así como con los Estatutos y las resoluciones de los organismos dirigentes;

b) Respetar la autonomía de las organizaciones afiliadas;

c) Mantener una relación permanente con la Unión, e informar de  sus  problemas y conflictos;

d) Facilitar la participación y la orientación solidaria de la Unión, en sus problemas y conflictos;

e) Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas contraídas  con la Unión;

f) Ejecutar todas las resoluciones que adopten las organismos  de dirección de la Unión;

g) Cuidar de la integridad de la Unión, rechazando y denunciando las actitudes que tienen a quebrantar su unidad interna, o entre las organizaciones afiliadas. Contribuir al fortalecimiento de la Unión.

 

Art. 10.- Es absolutamente prohibido a los miembros de la unión:

a)  Difamar a la Unión, a sus organizaciones afiliadas, a sus dirigentes    o socios, pública o privadamente. Toda acusación o cargo será ventilado con plena  libertad  en los organismos correspondientes de la Unión y, las resoluciones que se adopten se cumplirán en forma  obligatoria; y,

b) Pertenecer a instituciones o grupos antagónicos con la Unión, con  sus principios, normas orgánicas o plataforma de lucha.

 

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