ESTATUTOS  REFORMADOS
DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR U.G.T.E.

 

CAPITULO II - DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS

 

Art. 5.- Forman parte de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR,  U.G.T.E. las federaciones que se constituyan, y todas las organizaciones de trabajadores afiliadas a las mismas, cuyos fines están expresamente relacionados  con los de la Unión y que libre y voluntariamente deseen formar parte de la misma; por lo tanto, la integran:

 

1) Federaciones  Provinciales de Trabajadores;

2) Federaciones  Cantonales  de  Trabajadores;

3) Federaciones  Provinciales  y  Nacionales de rama de  trabajo;

4) Federaciones Provinciales y Nacionales de Trabajadores del Sector  Público, amparadas por el Código del Trabajo;

5) Federaciones  Provinciales  y  Nacionales  de Trabajadores  Autónomos; y,

6) Núcleos provinciales, cantonales y parroquiales

 

Art. 6.- Para ingresar a la Unión, las organizaciones  interesadas  extenderán  una      solicitud por escrito al Comité Ejecutivo, el mismo que admitirá en calidad  de filial o rechazará dicha solicitud.

 

Art. 7.- Las organizaciones afiliadas conservaran su autonomía, de acuerdo con sus estatutos y la ley.

 

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