ESTATUTOS REFORMADOS
DE LA
UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR
U.G.T.E.
CAPITULO II - DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS
Art. 5.- Forman parte de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL ECUADOR, U.G.T.E. las federaciones que se constituyan, y todas las organizaciones de trabajadores afiliadas a las mismas, cuyos fines están expresamente relacionados con los de la Unión y que libre y voluntariamente deseen formar parte de la misma; por lo tanto, la integran:
1) Federaciones Provinciales de Trabajadores;
2) Federaciones Cantonales de Trabajadores;
3) Federaciones Provinciales y Nacionales de rama de trabajo;
4) Federaciones Provinciales y Nacionales de Trabajadores del Sector Público, amparadas por el Código del Trabajo;
5) Federaciones Provinciales y Nacionales de Trabajadores Autónomos; y,
6) Núcleos provinciales, cantonales y parroquiales
Art. 6.- Para ingresar a la Unión, las organizaciones interesadas extenderán una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo, el mismo que admitirá en calidad de filial o rechazará dicha solicitud.
Art. 7.- Las organizaciones afiliadas conservaran su autonomía, de acuerdo con sus estatutos y la ley.
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